Productos financieros complejos asociados a hipotecas
12.07.2010
Es bien sabido, que la mayoría de las hipotecas llevan unidos otros productos financieros, que algunas veces son tan complicados que pueden enredar al futuro hipotecado. Es lo que sucedió en España hace algunos años (de 2006 a 2008), los ingenuos hipotecados creían que concertaban un seguro que les protegía de las alzas del Euribor, pero lo que realmente contrataron fue un producto muy caro que imposibilitaba favorecerse de las posibles bajadas del Euribor.
A partir de ese período, las asociaciones de consumidores y los hipotecados comenzaron una disputa contra los citados productos bancarios complejos o cláusulas. Actualmente son bastantes los usuarios que han ganado juicios contra diversas entidades financieras, pero aún queda un largo camino por recorrer hasta que la situación sea justa. Y fundamentalmente en este momento en el que cada vez más entidades financieras, se empujan a incluir esta clase de productos en sus préstamos hipotecarios.
Nuestro consejo es que en el momento de contratar una hipoteca, debe tener muy claro lo que está contratando y evaluar cada producto propuesto según la situación actual. Intente responder a las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de interés establecen? ¿Durante que periodo me favorecerán? ¿Tendré que abonar una prima o comisión? ¿En el tiempo que dure la protección puedo obtener un beneficio? En caso de cancelación o subrogación del préstamo hipotecario ¿Cuál será el coste económico de la operación?
En más de una ocasión hemos hablado de las clausulas peligrosas de las hipotecas, a las que tiene que prestar mucha atención si va a contratar un préstamo de este tipo, volvemos a realizar un pequeño resumen para que le quede todo bien claro.
Swap
Fueron una de las cláusulas más ofertadas durante un tiempo, los usuarios pensaban que adquirían un seguro que les resguardaba de los ascensos del índice de referencia, pero en ningún momento les explicaron que lo que de verdad estaban efectuando era pasar un préstamo hipotecario de interés variable a fijo.
Nunca se imaginaron que no se aprovecharían de los descensos del Euribor, y menos aún que acabarían abonando un tipo de interés fijo mucho más alto, del que abonarían en caso de ser variable.
En principio, los productos bancarios que protegen contra los riesgos del mercado hipotecario pueden considerarse una buena opción, pero debe tener en cuenta que esto dependerá del interés que brinden y el periodo que lo hagan.
CAP (comisión y techo)
Tras las últimas subidas del Euribor estos productos vuelven a la palestra, su contratación garantiza un interés máximo para resguardar a los que los contraten, pero las entidades los formulan con un tipo de interés excesivamente alto para que el hipotecado que lo pacte no pueda favorecerse de cualquier beneficio.
Otro de los inconvenientes de estos productos es que precisan abonar una comisión o prima por su contratación, que puede alcanzar niveles del 2 por ciento de la cuantía del préstamo hipotecario.
Si bien, no es viable predecir el progreso de los tipos de interés en un futuro, lo que sí comprendemos es que en épocas de crisis, el Euribor tiende a mantener en cotas bajas, por lo que nadie supone que escale tanto y de manera tan veloz como para que el hipotecado salga beneficiado.
Clausulas collar o clip (techo y suelo)
El collar o clip de tipo de interés, es otro tipo de productos complejo que ha hecho pasar malos momentos a muchos usuarios españoles.
El clip determina un interés mínimo y otro máximo, por medio de los cuales fluctúa el tipo de interés que se debe abonar.
Una de las diferencias en comparación con otros productos bancarios similares, es que los clips no fijan primas ni comisiones, por lo tanto no tienes que abonar nada en el momento de su contratación.
De esa forma, admites un interés máximo (techo), pero al mismo tiempo admites uno mínimo (suelo) y si el Euribor es inferior (actualmente lo es en la mayoría de los casos) no te podrás beneficiar de esta situación.
Comisión por compensación
No es fácil cancelar por completo, parcialmente o subrogar una préstamo hipotecario, en el caso de tener suscritos uno de los productos anteriores.
En el caso de tener alguno contratado, además de la habitual comisión de cancelación o subrogación del 0,5% fijada por ley, tendrá que abonar una comisión añadida de compensación de riesgo de tipo de interés, que puede llegar al 4% del importe de la hipoteca.
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